¿Que es una carta Poder?

 

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Una carta poder es un documento de orden privado, que es presentado a una empresa o institución con la finalidad de avalar al portador o a un tercero como capacitado para realizar las gestiones que correspondan, ya sea por un trámite, acto, función, pago, etc.

Es una facultad dada por un particular para que un tercero realice trámites en su nombre y representación, y puede especificar claramente las facultades o cederlas en forma general, el tiempo se encuentra al arbitrio del sedente quedando con posibilidad de ser indefinido.

Este documento tiene un valor inferior al poder que se suscribe con un notario y es de valor meramente representativo.

Debe contar con elementos básicos que son:

  • Nombre de quien recibirá la carta (persona, institución o empresa)
  • Sedente (nombre y firma)
  • Debe contener la palabra (OTORGO) que representa la cesión del poder
  • Mensaje (justifica el tipo y porque de la carta poder)
  • Fecha de inicio y de finalización del poder otorgado.
  • Nombres y firma de los testigos (puede ser uno pero se acostumbran dos o más)

Este documento es suscrito por una persona (física o moral), que otorga algunas o todas sus facultades para realizar algún tipo de trámite, movimiento o negocio.

El reconocimiento del mismo se puede encontrar limitado por acciones judiciales o civiles y estos varían dependiendo de las legislaciones locales y de la aceptación de dicho documento.

En México  la carta poder se encuentra abalada por los artículos 2556, 2551 y 2555 del Código Civil Federal y sus equivalentes en cada una de las 32 entidades federativas.

Fuente: http://cartapoder.org/que-es-una-carta-poder/

Da tranquilidad a tu familia

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Hacer testamento no significa que alguien va a morir; es más bien un acto de responsabilidad para mantener la armonía y seguridad de la familia y evitar posibles conflictos legales a tu muerte. Es importante señalar que nadie puede otorgar un testamento en tu nombre y no podrás hacerlo si por enfermedad o accidente pierdes tus facultades mentales o conciencia, ya que es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos para después de su muerte.

A pesar de que en las películas veamos frecuentemente que una carta con la firma del fallecido basta para determinar quién recibirá una herencia, en la realidad el testamento otorgado ante notario público es la única forma legal, segura y eficaz para que una persona designe a las personas que a su fallecimiento serán dueñas de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

El testamento es atemporal, es decir, se refiere a los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte. De esta forma puedes simplemente señalar que tu cónyuge heredará la totalidad de tus bienes o deberán dividirse entre tus hijos en partes iguales, por lo cual no es necesario modificarlo frecuentemente, aunque puedes cambiarlo tantas veces como quieras hacerlo.

Acércate a tu notario de confianza, quien te dará asesoría gratuita sobre cada detalle del testamento. El mejor momento para realizar tu testamento es hoy, cuando se está en condiciones óptimas para hacerlo y disfrutar de los beneficios que otorga el Mes del Testamento.

Fragmento http://www.forbes.com.mx/5-razones-para-aprovechar-el-mes-del-testamento/Notario Héctor Galeano

5 razones para aprovechar el Mes del Testamento

Colegio Nacional del Notariado Mexicano
Economía y Finanzas 20. Ago .2015

En las películas basta una carta con la firma del fallecido para designar herederos. En la realidad sólo es válido un testamento otorgado ante notario público.

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Por Héctor Galeano Inclán

Cada año en septiembre se lleva a cabo la campaña Septiembre, Mes del Testamento, iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación, los gobiernos locales y el Notariado Mexicano enfocada a promover la cultura testamentaria en el país.

A continuación te presento cinco razones para aprovechar este programa:

1. Reducción de precios
Durante septiembre, los notarios de todo el país reducen sus honorarios, además de participar en campañas estatales y federales para resolver dudas de la ciudadanía referentes al testamento.

2. Es muy sencillo
Solamente tienes que acudir al notario de tu elección. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que tienes al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. La información que tienes que proporcionar al notario es la siguiente:

  • Nombre del testador y sus datos generales (lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio).
  • Identificación oficial y CURP.
  • Nombres completos de sus familiares, incluidos padres, esposa o concubina e hijos.
  • El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.

3. Representa un ahorro económico para tus herederos o legatarios
El testamento facilita el proceso de sucesión, ya que para disponer de los bienes en caso de no existir un testamento se deberá –en muchos estados– tramitar la sucesión a través de un proceso judicial en el que un juez determinará quiénes son los herederos y en qué porcentaje recibirán los bienes. En algunos casos, si se cumplen con los requisitos establecidos por la ley, la sucesión legítima o intestamentaria puede tramitarse ante notario público; sin embargo, siempre será más sencillo el proceso de sucesión si se cuenta con testamento.

4. Brinda protección a tus hijos
El testamento es el medio apropiado por el cual los padres, quienes ejercen la patria potestad de sus hijos menores de edad, pueden designar un tutor para sus hijos para que, en caso de que ambos padres mueran, tenga el cuidado y guarda de su persona y bienes.

5. Da tranquilidad a tu familia
Hacer testamento no significa que alguien va a morir; es más bien un acto de responsabilidad para mantener la armonía y seguridad de la familia y evitar posibles conflictos legales a tu muerte. Es importante señalar que nadie puede otorgar un testamento en tu nombre y no podrás hacerlo si por enfermedad o accidente pierdes tus facultades mentales o conciencia, ya que es el propio testador, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos para después de su muerte.

A pesar de que en las películas veamos frecuentemente que una carta con la firma del fallecido basta para determinar quién recibirá una herencia, en la realidad el testamento otorgado ante notario público es la única forma legal, segura y eficaz para que una persona designe a las personas que a su fallecimiento serán dueñas de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

El testamento es atemporal, es decir, se refiere a los bienes, derechos, acciones y posesiones del testador al momento de su muerte. De esta forma puedes simplemente señalar que tu cónyuge heredará la totalidad de tus bienes o deberán dividirse entre tus hijos en partes iguales, por lo cual no es necesario modificarlo frecuentemente, aunque puedes cambiarlo tantas veces como quieras hacerlo.

Acércate a tu notario de confianza, quien te dará asesoría gratuita sobre cada detalle del testamento. El mejor momento para realizar tu testamento es hoy, cuando se está en condiciones óptimas para hacerlo y disfrutar de los beneficios que otorga el Mes del Testamento.

Notario Héctor Galeano Inclán es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

¿Que hace un Notario?

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La escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que  el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.

La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.

Heredales pasión por la vida

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Gente interesante…

La abuela Betty se convirtió en una celebridad luego de que su nieto Zach Belden (18) creara una cuenta en la red, mediante la cual colocaba fotos y videos de la paciente celebrando la vida. El joven buscaba atenuar el dolor de su abuela incentivando el contacto de ésta con amigos en el espacio virtual.

Por medio del mismo, los seguidores podían ver a la pícara mujer montada en una moto, bailando la canción “Happy” de Pharrell Williams, posando con su perro, entre otras curiosidades.

La cuenta que, al día de hoy, sobrepasaba los 700, 000 fanáticos, se convirtió en espacio de motivación para miles en el mundo.

“Tal vez aprendan algo de mí. He estado aquí 80 años, tal vez aprendan algo bueno de mí”, indicó la usuaria hace unos meses sobre su presencia en Instagram. Sin duda, la abuela Betty logró su cometido…

https://www.instagram.com/grandmabetty33/

 

http://www.eldiariony.com/2014/08/05/muere-betty-la-abuela-sensacion-de-instagram-fotos-y-video/

Actas Constitutivas

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Una Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación. Entre otras cuestiones, en la misma, se especificarán sus bases, fines, integrantes, las funciones específicas que les tocarán desempeñar a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirán para dar cuenta llegado el momento de tener que probar la identidad de alguno y toda aquella información de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.

Al comienzo del Acta se asentarán datos como la hora, la fecha y el lugar en el cual se constituyen aquellos con intención de formar una asociación.

Luego se dará cuenta quién estuvo a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se conoce como orden del día, que serán aquellas cuestiones como designación de dos personas que aprobarán y firmarán el acta, la elección de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideración del proyecto de Estatuto, el valor al que ascenderán las cuotas sociales, la elección de los miembros que compondrán los órganos sociales.

Luego, en los capítulos en los cuales la misma se dividirá, se dará cuenta de la constitución, domicilio y finalidades que observará la sociedad que se forma, otro capítulo se ocupará de los asociados, el siguiente de cómo será la administración y fiscalización, en otro, todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro capítulo en el cual se estipulará cómo serán las elecciones, en otro, el ejercicio social y finalmente lo que corresponda en caso de liquidación y disolución.

Para ello se requiere:
Nombre, domicilio y nacionalidad de las personas que constituyen la sociedad.

Objeto de la sociedad, también denominado objeto social, integrado por las actividades que la persona moral estará autorizada a realizar.

Razón social. Es el nombre de una sociedad personal, es decir, incluye el nombre todos los socios. Cuando no es posible mencionarlos a todos, se debe incluir el complemento “y compañía”.

La sociedad  en nombre colectivo es una sociedad personal, como las de comandita simple y de responsabilidad limitada.

Denominación social. Procede de las llamadas sociedades de capital, las cuales son la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.

Duración de la sociedad. Una práctica tradicional en el derecho de las sociedades ha sido la duración de 99 años, tiempo que en realidad puede ser ampliado o disminuido a gusto y conveniencia de los socios.

Domicilio social. Su importancia se justifica en virtud de que es donde el órgano de administración se reúne, y en términos legales es el domicilio autorizado para todo tipo de trámites.

Aportaciones. Conforman el capital social de la personal moral. Las aportaciones de capital pueden consistir en dinero o en especie.

Formas de administración de la sociedad y facultades de los administradores. Las empresas deben optar por un administrador único o por un consejo de administración; asimismo, debe determinarse el contenido y alcance de las facultades que pretenden otorgarse a los consejeros o al administrador único.

Nombramiento de los administradores y designación de los que llevaran la firma fiscal Forma de distribución de utilidades y pérdidas entre los socios. Los socios determinan libremente la manera de realizar el reparto y la entrega de utilidades. Importe del fondo de reserva. Esta reserva se constituye separando anualmente 5% (como cantidad mínima) del monto de la utilidad neta de la sociedad mercantil, hasta reunir 20% del capital social.

Casos de disolución y bases para liquidar una sociedad mercantil. Al respecto, los socios son libres de pactar las maneras que consideren adecuadas, siempre y cuando éstas no atenten contra lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Requisitos: https://blog.todoconta.com/requisitos-minimos-de-una-acta-constitutiva/
Definicion ABC: http://www.definicionabc.com/general/acta-constitutiva.php

Sociedades mercantiles

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Cualquier sociedad mercantil debe ser constituida ante un Notario Público o Fedatario Público, para esto se crea un instrumento notarial denominado Acta Constitutiva en donde se le da nombre y razón social a la entidad, se definen los estatutos sociales, se establecen quienes serán los socios y participaciones de los mismos, se define el órgano de administración así como los apoderados y los poderes específicos que se les conferirán, duración de la sociedad, así como otros elementos importantes que se acuerdan.

El notario solicitará diversos requisitos para la protocolización de la citada acta constitutiva, entre los que se encuentran: Los accionistas deben presentar identificación oficial y tener

Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de accionistas extranjeros se deben cumplir requisitos especiales. En función del tipo de sociedad mercantil que se desee constituir deberán observarse los límites mínimos tanto en el número de socios o accionistas así como del capital social inicial a ser aportado.

Es recomendable seleccionar un notario que cuente con autorización de expedir «Cédula de Identificación Fiscal Provisional», ya que esto implicará una menor inversión de tiempo en trámites subsecuentes y a los que nos referiremos más adelante. En este caso se debe proporcionar al notario la dirección fiscal (lugar donde se encuentre la administración principal del negocio) así como el formato de Hacienda R1 debidamente requisitado y firmado.

Cualquier sociedad mercantil que se constituya debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del lugar donde tenga su domicilio social, normalmente esta actividad es realizada por el notario.

En caso de que la sociedad tenga accionistas extranjeros, la sociedad deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y cumplir con la presentación del Cuestionario Económico Anual así como los reportes trimestrales (en caso de estar obligada).

Entre las obligaciones mencionadas en la Ley de Sociedades Mercantiles se encuentra que la empresa debe contar con libros donde se asienten las resoluciones de la asamblea de accionistas y se cubran otros aspectos, existen particularidades en cuanto a la obligación específica en función al tipo de sociedad mercantil constituida.

http://www2.esmas.com/emprendedor/herramientas-y-apoyos/realiza-tu-plan-de-negocios/099239/principales-pasos-formacion-empresas-mexico/

¿Cómo escriturar una casa o terreno?

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Al escriturar una casa, podrás comprobar ante terceros la propiedad del inmueble. Los pasos que debes seguir son los siguientes:

  1. Asiste a un notario: él solicitará un certificado y avisará al Registro sobre la compra. Esto ofrece un respaldo legal desde iniciado el proceso así como una constancia de uso de suelo y no adeudo de predial y agua.
  2. El notario retiene y paga los impuestos (federales y locales) a las autoridades correspondientes; prepara la documentación y la redacción de las escrituras.
  3. Posteriormente, tramita la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y se expide una copia certifica de la escritura.

Requisitos para escriturar

Recuerda que, en cuestiones de legalidad, hasta los más minúsculos detalles son importantes. Así, considera que en las escrituras de propiedad no haya espacios en blanco, que no contengan tachaduras o enmendaduras evidentes. También ten en mente que no puedes utilizar abreviaturas.

Si además de preguntarte ¿qué necesito para escriturar una casa?, te preguntas cómo escriturar un terreno, considera que los requisitos en general son los mismos. Dentro de las escrituras se solicitan:

  • Datos del notario (nombre completo, número de la notaría)
  • Datos del vendedor
  • Datos de la propiedad (dirección, superficie, medidas, linderos, colindancias) y
  • Datos personales (nombre completo, entre otros).

La información con la que se complementa es acerca de la compraventa (cuál es el valor, verificar que esté al corriente de pagos, etcétera), las garantías de la hipoteca, y en el caso de haber solicitado el trámite con INFONAVIT, todo con respecto al crédito solicitado (monto, condiciones, garantías y seguros).

 

http://www.lamudi.com.mx/journal/preguntas-y-respuestas-escrituras-de-propiedad/

¿Que es una carta poder?

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Estar en 2 lugares al mismo tiempo parece imposible, pero legalmente no lo es si se utiliza un documento llamado “poder” con el cual una persona acredita la autorización de otra -a quien representa- y como consecuencia de ello lo que haga utilizando esa representación recaerá en su representado o persona que le otorgó el documento.

El poder puede ser tanto una carta poder o un poder notarial, ambos son diferentes. La carta poder puede conseguirse en cualquier papelería. Al principio se pone la fecha, luego el nombre de la persona o la dependencia a ante quién se hará el trámite, después el nombre de la persona que recibirá el poder (apoderado), después se describe el acto o los actos que podrá realizar el apoderado o el objeto para el cual se otorga el poder y finalmente se asentarán los nombres y firmas de quien otorga el poder (poderdante), quien lo recibe (apoderado) y de 2 testigos, quienes dan fe de que efectivamente fue voluntad del poderdante otorgar el poder.

Generalmente una carta poder da al representante la autoridad de obrar en nombre del interesado solamente con respecto a asuntos muy específicos.

Cuando se trate de un poder notarial, el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza con su identificación y darle al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgar el poder, en este caso sólo necesita firmar quien otorga el poder, la Ley prevé que el apoderado acepta el poder con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder.

Los poderes tienen 3 facultades básicas: Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas) y Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (también se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).

Límites

La carta poder es útil, sin embargo hay límites por ejemplo:

• La carta poder no le da al representante el poder de tomar decisiones contra la voluntad del interesado.

• La carta poder no retira el derecho del interesado a tomar decisiones.

• La carta poder pierde su vigencia cuando el representante sabe que el interesado ha muerto.

 

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/371543.para-que-sirve-una-carta-poder-y-un-poder-notarial.html

¿Que es un Arrendamiento?

 

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El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contra prestación de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta mensual.

Los contratos de arrendamientos que solemos encontrarnos con mayor frecuencia son los contratos de arrendamiento de viviendas, contratos de arrendamiento de locales comerciales, contratos de arrendamiento de garajes, contratos de arrendamiento de negocio, etc. En este artículo nos vamos a centrar en el contrato de arrendamiento de vivienda, aunque habría que tener en cuenta que muchos de los aspectos que comentemos serán válidos para otros tipos de contratos de arrendamiento.

Uno de los problemas con el que una persona se encuentra cuando va a alquilar un inmueble para vivir en el de forma temporal, es el desconocimiento sobre los términos legales incluidos en el contrato, lo que provoca que algunas personas los lleguen a firmar sin haber comprendido cuales son las consecuencias de la aplicación de cada una de las clausulas incluidas en dicho contrato. En algunas ocasiones el arrendador (que es, por norma general, quien redacta el contrato de alquiler) puede llegar a incluir clausulas que pueden ser consideradas como abusivas. Nos encontramos, por tanto, ante una posible situación de indefensión por parte de la figura del arrendatario.

Si tienes pensado arrendar algún bien o quieres mas información acerca del proceso y la documentación necesaria no dudes en acercarte a tu notario de confianza. Estamos para ayudarte.