En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
- El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
- Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
- Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
- En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
- Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
- Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
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